Fernando Giménez Barriocanal
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española
Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España. Se llega a afirmar que vive en un “paraíso fiscal”, que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay de verdad en todo esto?
1. El origen del régimen fiscal de la Iglesia
El régimen fiscal de las Instituciones de la Iglesia Católica en España deriva, en primera instancia, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979. Un acuerdo en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado internacional y refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del Senado. Por cierto, la Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza con más de 100 países. Dicho acuerdo prevé una serie de beneficios fiscales en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades de la Iglesia (fundamentalmente Conferencia Episcopal, Diócesis, Parroquias y Órdenes y Congregaciones religiosas). Para el resto, remite a la legislación general de entidades no lucrativas. Desde 1979 hasta hoy, este régimen fiscal ha tenido variaciones motivadas por las distintas modificaciones tributarias de nuestro país como la introducción del IVA, la Ley de reforma de las haciendas Locales, etc. Estas modificaciones dieron lugar a Órdenes Ministeriales, Reales Decretos y Disposiciones adicionales en las normas principales, que en su gran mayoría, fueron consultadas o notificadas previamente a la Conferencia Episcopal, tal y como prevé el protocolo adicional del mencionado acuerdo.
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