lunes, 14 de marzo de 2011

DECRETO DE LA SOLEMNIDAD DE SAN JOSE

El diecinueve de marzo de este año es día laborable y, por tanto, no es festivo a ningún efecto civil. Para nosotros es la Solemnidad de San José esposo de la Santísima Virgen.

Teniendo en cuanta las dificultades que para muchos fieles supondría el cumplimiento del precepto de la Fiesta de San José (can. 1246,1), el Sr. Obispo establece para nuestra Diócesis cuanto sigue:

1.– Dispensar del precepto de ese día, por este año, a los fieles de nuestra Diócesis.

2. – Los sacerdotes con cura pastoral habilitarán horarios de misas apropiadas, para que los fieles puedan participar en las celebraciones de ese día.

3. – Dada la singular figura de San José en la Iglesia y la profunda y popular devoción de que goza en el pueblo cristiano, recomienda a los fieles que participen en las vísperas de San José, en la celebración de la Eucaristía si pudieran hacerlo.

4. – Y, en todo caso, honrar su memoria con algún otro acto. La colecta Pro-Seminario será la correspondiente a los días 19 y 20 de marzo, siendo este último el Día del Seminario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Magnífico, es un gozo que se haga pública esta información. Muchas veces los católicos de la Diócesis sufrimos desorientación porque no sabemos donde encontrar esta información tan detallada sobre las directrices y recomendaciones morales de nuestro Obispo.